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BENEFICIOS DEL DONANTE
IMPORTANTE: Actualización de las deducciones a los donantes ACTUALIZADAS POR LA COVID-19:
Atendiendo a la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:
Hasta 150€ de base: deducción del 80%
Resto de la base, desde los 150€: deducción del 35%
La donación realizada a la Fundación CANEM, se desgravará automáticamente en su próxima declaración de la renta, ya que la fundación lo comunica oficialmente a Hacienda.
Recibirá el certificado de donación.
Para las aportaciones realizadas en 2019, la deducción fiscal será del 75% para los primeros 150 euros y a partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% adicional o al 35% si ha realizado donaciones a la Fundación CANEM durante los dos años anteriores (2017 y 2018).
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 150 euros, como contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la base) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros.
Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,50 euros.
Por tanto, contribuyente recuperará 242,5 euros a través de su declaración de IRPF.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.