Donaciones

La epilepsia cambia tu vida

Laura, Pedro y Marta, son una familia de Madrid.

Marta tiene 16 años y vive con epilepsia.

No puede ducharse a solas o bañarse en la piscina en verano sin que sus padres estén alerta por el riesgo de una crisis.

Están esperando la llegada de uno de los perros de alerta médica de CANEM.

Este ángel de cuatro patas gracias a su olfato ladra cuando vas a tener una crisis de epilepsia.

Así lo sabes y puedes prepararte para ello.

De esta forma, Marta podrá ducharse a solas y bañarse en el mar sin que un miembro de la familia tenga que estar pendiente.

Ella ganará independencia, intimidad, tiempo y calidad de vida.

Su familia se sentirá más segura.

Ayuda a que este día llegue antes, con tu donativo consigues que sea posible.

También puedes donar a través de estas vías

Bizum

Código de ONG 00644

Puedes realizar tu donación con tu móvil, de un modo ágil y seguro.

1) Desde la app bancaria en la que tengas Bizum activo, selecciona la opción de enviar dinero

2) Escoge la ONG (Fundación CANEM) o introduce manualmente el identificador (el de CANEM es 00644) y el importe que quieres donar.

En menos de 5 segundos recibiremos el dinero y estarás contribuyendo a formar perros de alerta médica.

PayPal

La forma más rápida y segura de hacer tu donación, y puedes hacerlo tanto con tu cuenta de PayPal como con tu tarjeta de crédito.

Correo asociado: canemperrosdealertamedica@gmail.com

Transferencia

Haz tu transferencia bancaria aquí:

CAIXABANK

ES74 2100 1567 1102 0019 8390

Indicando en el asunto de la transferencia el nombre del donante y como motivo «Donación a la fundación CANEM®»

Teaming

Únete a nuestra comunidad Teaming por tan solo 1 euro al mes haciendo click aquí

No olvides escribir un correo a administracion@canemfundacion.org con tus datos para solicitar tu certificado de desgravación

¿Conoces las deducciones fiscales de tu donación?

BENEFICIOS DEL DONANTE

IMPORTANTE: Actualización de las deducciones a los donantes ACTUALIZADAS POR LA COVID-19:

Atendiendo a la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Hasta 150€ de base: deducción del 80%

  • Resto de la base, desde los 150€: deducción del 35%

La donación realizada a la Fundación CANEM, se desgravará automáticamente en su próxima declaración de la renta, ya que la fundación lo comunica oficialmente a Hacienda.

Recibirá el certificado de donación.

Para las aportaciones realizadas en 2019, la deducción fiscal será del 75% para los primeros 150 euros y a partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% adicional o al 35% si ha realizado donaciones a la Fundación CANEM durante los dos años anteriores (2017 y 2018).

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 150 euros, como contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la base) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros.

Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,50 euros.

Por tanto, contribuyente recuperará 242,5 euros a través de su declaración de IRPF.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.